¿Qué es un referendo revocatorio?
Para responder esta pregunta separemos y conceptualicemos los elementos de este tema. En primer lugar un referendo ó referéndum es una consulta que se hace mediante formula democrática a los ciudadanos para conocer su decisión en cuanto a temas de suma importancia para la nación.
El revocatorio es un acto jurídico que deja sin efecto una decisión anterior por una autoridad superior. En el caso de una revocatoria de mandato, el pueblo soberano como autoridad superior, deja sin efecto la elección de un cargo.
Entonces, un referendo revocatorio es una consulta que se hace al pueblo sobre la permanencia o no de un funcionario en el ejercicio de un cargo de elección popular. Específicamente el mandato presidencial, puede ser revocado, mediante condiciones establecidas en la Constitución vigente de 1.999.
Antecedente en Venezuela.
En la historia reciente de Venezuela tenemos el referendo revocatorio realizado el 15 de agosto del 2.004, en la que el mandato del presidente de entonces Hugo Chávez fue ratificado después de una largo proceso de conflictividad política.
Recordemos que el presidente Chávez gano las elecciones el día 30 de julio del 2.000 con un total de 3.757.773 (59,76%) votos.
Después de acontecimientos de gran conmoción nacional como las mega marchas, el “golpe de estado” del 11 de abril del 2.002 o el paro petrolero, pasando por las mesas de diálogo y las firmas planas, el país necesitaba dirimir sus conflictos políticos de una forma democrática, así llegamos al referendo presidencial del 2.004.
En agosto de 2.003 la oposición organizada en la coordinadora democrática recabo 3,6 millones de firmas aproximadamente pero el ente comicial las rechazó, así que de nuevo en septiembre de ese año se obtuvieron un poco más de tres millones de firmas que luego de un largo proceso de depuración terminaron siendo aceptadas 2.436.830 como validas para activar la consulta.
El 15 de agosto del 2.004 se realiza la consulta nacional, ésta consistía en votar por una de dos opciones, SI o NO a la siguiente pregunta ¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular, otorgado mediante elecciones democráticas legítimas al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?
La opción ganadora fue el NO con un total de 5.800.629 votos. El SI obtuvo solo 3.989.808 votos.
Aspectos constitucionales del referendo revocatorio.
“La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.” Así reza el artículo 7 de nuestra carta magna y apegándonos a ella daremos cuenta de los mecanismos para llevar a cabo el referendo revocatorio en un entorno nacional de paz y de justicia.
El artículo 5 nos dice que la soberanía reside en el pueblo y que se ejerce mediante sufragio, mientras que el artículo 6 dice que el gobierno es, entre otras cosas, de mandato revocable. Tenemos entonces establecidos en estos dos artículos los dos elementos que componen nuestro concepto que vimos anteriormente.
Aún más explícitos son los artículos 71 y 72 que corresponden a la sección sobre el Referendo Popular. El primero dice que “las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo…” y el segundo que “todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.”
Este artículo 72 también establece los mecanismos para llevar a cabo este referendo revocatorio en los diferentes niveles del poder nacional o circunscripciones. En este punto debemos aclarar que el revocatorio consta de dos momentos, el primero es la activación del mecanismo constitucional, el segundo es el sufragio como tal.
En cuanto al primer momento, lo que está establecido es que la primera condición debe ser que el funcionario haya cumplido la mitad del periodo para el cual fue elegido, y la segunda condición es que la solicitud para la convocatoria debe ser hecha por al menos el veinte por ciento de los electores inscritos en el registro electoral de esa circunscripción. Y como estamos hablando de referendo presidencial, entonces deben haber transcurrido tres años del periodo y al menos el veinte por ciento de los electores inscritos a nivel nacional pueden activar el proceso.
El segundo momento es el proceso comicial como tal. Para que el revocatorio tenga efecto un número igual o mayor de electores que eligieron al funcionario en cuestión deben votar a favor de la revocatoria. Además el proceso es valido cuando participe al menos el veinticinco por ciento de los electores inscritos en el registro electoral. Esto quiere decir que aunque la mayoría vote a favor de la revocatoria, esta no será vinculante si no participan un cuarto de los ciudadanos con derecho a votar.
Una vez que se cumplan los requisitos explicados en el primer momento para iniciar el proceso revocatorio, que se cumplan los porcentajes de participación y votos del segundo momento, y ganando la opción revocatoria, queda revocado el mandato y se activaría el proceso para cubrir la falta absoluta. En este sentido se convoca, según el artículo 233, una nueva elección presidencial dentro de los treinta días consecutivos siguiente.
Datos relevantes.
El actual presidente de la república, ciudadano Nicolás Maduro Moros, el cual es susceptible de ser objeto de un referendo revocatorio, resultó electo el 14 de abril del año 2.013 al contar a su favor con 7.587.579 votos, los cuales representaron el 50,61% del total de votos escrutados de acuerdo a la pagina web del Consejo nacional Electoral.
Entonces según la normativa constitucional, en cuanto al tiempo establecido, el proceso revocatorio solo podría llevarse a cabo a partir del día jueves 14 de abril del 2.016 a la media noche.
En cuanto al número de electores o promotores que podrían activar el referendo revocatorio, estimando que el registro electoral conste de veinte millones de electores para ese momento y sabiendo que el mínimo de electores es de veinte por ciento, entonces al menos cuatro millones de electores deben promover el proceso comicial revocatorio.
Una vez activado el mecanismo consultivo al menos veinticinco por ciento de los electores inscritos en el registro electoral deben participar en el proceso (art. 72), es decir que para que tenga validez deben acudir a las urnas electorales al menos cinco millones de ciudadanos en el supuesto de que existan veinte millones de personas inscritas para ese momento. Pero este número carece de importancia pues para que el referendo sea aprobado, deben votar a su favor un número de personas igual o mayor a las que votaron por el presidente en el 2.013.
En definitiva al menos 7.587.579 personas deben votar por la opción de revocar el mandato. Pero no podemos olvidar que ganará la opción que obtenga mayoría, es decir, que aparte de cumplir todos los requisitos anteriormente descritos, la opción revocatoria tendría efecto si se impone electoralmente sobre la opción de los que no quieran revocar el mandato.
José Ferreira-Politólogo
@joseferreira87